Periodo de prueba de la empleada de hogar.

Se puede acordar un periodo de prueba con la empleada de hogar, pero siempre en el periodo de prueba, ambas partes mantienen sus obligaciones:

  • Empleada de hogar: prestación del servicio.
  • Empleador: cotización a la Seguridad Social y remuneración del trabajo

    En muchas ocasiones me preguntƔis , y equivocadamente se cree que una empleada de hogar puede trabajar a prueba los primeros dƭas sin estar dada de alta en la Seguridad Social. Y que, superada la prueba, se inicia el contrato de trabajo. Lo cierto es que el contrato de trabajo con la empleada de hogar se hace efectivo desde el primer dƭa de trabajo, y la prueba es una de las condiciones y acuerdos que recoge el contrato.
    Pero la ventaja del periodo de prueba es que ambas partes pueden dar por terminado el contrato durante el periodo de prueba sin necesidad de alegar causa o motivo.

    ĀæPara que sirve un periodo de prueba con la empleada de hogar?

    El período de prueba en servicio doméstico se pacta para conocer cómo trabaja la empleada de hogar y si su perfil es el adecuado para trabajar en nuestra casa.

    ĀæQue necesitamos saber para hacer una prueba de la empleada de hogar?

    Lo primero es dejar claro las condiciones : duración del periodo de prueba y si se establece periodo de preaviso.

    Estas condiciones es recomendable que se recojan en un contrato de trabajo escrito que se firma por las partes previamente al inicio del trabajo.

    Una vez firmado el contrato de trabajo que incluye la clƔusula del periodo de prueba, el empleador ha de dar de alta en la Seguridad Social a la empleada de hogar. Siempre antes de que inicie el trabajo y la correspondiente prueba.

    Periodo de prueba

    empleada hogar

    ¿CuÔnto dura el periodo de prueba?

    En caso de un contrato escrito el periodo de prueba mƔximo serƔ de dos meses.
    En L’Atelier10 siempre recomendamos que sea por escrito , ya que si es verbal este mĆ”ximo serĆ­a de 15 dĆ­as .

    ¿Qué ocurre si alguna de las partes quieren resolver el contrato durante el periodo de prueba?

    El empleador, tiene que pagar a la empleada el tiempo trabajado segĆŗn lo acordado.

    Y si se ha pactado periodo de preaviso, ambas partes deben respetarlo, bien cumpliendo sus obligaciones durante el tiempo de preaviso, o con compensación económica.

    Si el empleador desiste del contrato durante el periodo de prueba, la empleada de hogar no tiene derecho a indemnización por ese motivo.

    ¿Qué se necesita para finalizar la relación laboral?

    Cuando una de las partes quiere dar por finalizado el contrato durante el periodo de prueba, ha de comunicarlo por escrito a la otra parte, respetando el periodo de preaviso si se hubiera pactado.

    El empleador entregarĆ” el finiquito a la empleada de hogar y le pagarĆ” el importe correspondiente al tiempo de trabajo.

    El empleador gestionarÔ la baja de la empleada en la Seguridad Social. Puede hacerlo hasta tres días después de la finalización del contrato.

    Pero con nuestra agencia de servicios L’Atelier10, te garantizamos que por todos los filtros que realizamos con nuestras candidatas y el proceso tan a medida que realizamos de selección segĆŗn las necesidades de tu hogar, difĆ­cilmente se romperĆ” esta relación durante el periodo de prueba .
    Pero siempre recomendamos ponerlo en el contrato por cualquier cosa que pueda suceder.

    Si ocurriera, que rara vez nos va pasado en ā€œL’Atelier10 agencia de servicios a medida ā€œ, es importante que ambas partes conozcan la normativa aplicable para cumplirla y estar protegidas. Si, por ejemplo, durante el periodo de prueba la empleada de hogar sufriera un accidente y no estuviera dada de alta en la Seguridad Social, el Ćŗnico responsable de todos los gastos serĆ­a el empleador.

    Por tanto, son muchas las razones por las que L’Atelier10 , agencia de servicios en Madrid , y con cobertura para toda EspaƱa y paĆ­ses de Europa, y Agencia homologa por el gobierno de EspaƱa, siempre recomendamos a nuestros clientes hacer un contrato de trabajo por escrito y dar de alta en la Seguridad Social a las empleadas de hogar desde el primer dĆ­a de trabajo.

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